EXP. N.° 04069-2011-PA/TC
PUNO
WASINGTON CHAMBI
RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 3 de noviembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wasington Chambi Rodríguez, contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2011, de fojas 182, expedida por la Sala Civil Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 6 de mayo de 2011, don Wasington Chambi Rodríguez interpone demanda de amparo contra el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Juliaca, los vocales integrantes de la Sala Civil de la Provincia de San Román –Juliaca y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando la anulación del proceso de ejecución de garantía hipotecaria seguido en el expediente Nº 132-2001 incoado por el Banco de Crédito del Perú Sucursal Juliaca y todo lo actuado hasta la resolución judicial Nº 14-2004, de fecha 13 de diciembre de 2004, que convoca a remate público los bienes dados en garantía hipotecaria, y que ésta resolución, sea notificada al fiador solidario (don Juan Chambi Rodríguez) en el domicilio consignado en la demanda. Asimismo, solicita que el Primer Juzgado Mixto de Juliaca proceda a nombrar peritos tasadores de los bienes a fin que se emita la tasación comercial actualizada de los bienes hipotecados y que se convoque a un nuevo remate público. Aduce que se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la tutela procesal efectiva.
2. Que con resolución de fecha 30 de mayo de 2011, el Primer Juzgado Mixto de Juliaca declara improcedente la demanda por considerar que en el proceso de amparo contra resoluciones judiciales, la competencia del juez constitucional no se extiende a la evaluación de los criterios que hayan podido tener los jueces ordinarios al momento de resolver una causa determinada, agregando que el proceso de amparo no es un medio por virtud del cual se convierta a la justicia constitucional en una suerte de instancia judicial donde se puedan variar los términos conforme a los cuales se resolvió una controversia surgida en un proceso ordinario. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada por cuanto no advierte vulneración manifiesta de los derechos constitucionales alegados por el recurrente.
3. Que el objeto de la demanda es que se declare la nulidad del proceso de ejecución de garantía hipotecaria seguido en el expediente Nº 132-2001 iniciado por el Banco de Crédito del Perú Sucursal Juliaca contra el recurrente y todo lo actuado hasta la resolución judicial Nº 14-2004, de fecha 13 de diciembre de 2004, que convoca a remate público los bienes dados en garantía hipotecaria
4. Que a fojas 64, obra copia del testimonio de la escritura pública de constitución de fianza solidaria respaldada por hipoteca de fecha 28 de junio de 1994, celebrada por el Banco de Crédito del Perú a favor del recurrente en su calidad de cliente, participando en dicho acto en calidad de otorgante el fiador solidario don Juan Chambi Rodríguez.
5. Que el recurrente cuestiona el supuesto agravio de derechos procesales que se le habrían infringido al fiador solidario (don Juan Chambi Rodríguez) en el proceso judicial en el que actuó como una de las partes. Por otro lado, el accionante no ha acreditado que en el presente proceso actúa en representación del fiador solidario, por lo que carece de legitimidad procesal de conformidad con el artículo 39° del Código Procesal Constitucional que señala que“El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”.
6. Que este Tribunal considera que la demandante, al carecer de facultades de representación, carece de legitimidad para obrar en el presente proceso, por lo que la demanda debe ser desestimada
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
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